LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL
ESTADO DE AGUASCALIENTES Y SUS MUNICIPIOS.
CAPITULO II
DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA
QUE DEBE SE DIFUNDIDA DE OFICIO
Articulo 55 y 56. Con excepción de la información reservada o confidencial prevista en la Ley, los Sujetos Obligados deberán poner a disposición del público, difundir y actualizar la información cada vez que existan modificaciones a la misma, la información siguiente:
I. MARCO NORMATIVO
FORMATOS
Hidalgo #20, Zona Centro
Tel: (465) 95 104 13 y (465) 95 104 03
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