Información actualizada al 31 de Enero de 2017
LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.
CAPITULO II
DE LA INFORMACIÓN PUBLICA
QUE DEBE SER DIFUNDIDA DE OFICIO
Artículo 9°.- Con excepción de la información reservada o confidencial prevista en esta Ley, los Sujetos Obligados deberán poner a disposición del público, difundir y actualizar la información cada vez que existan modificaciones a la misma, o a más tardar dentro de los 45 días naturales contados a partir del primer día del mes siguiente a aquél en que se generó la información siguiente:
SERVICIOS
TRAMITES, REQUISITOS Y FORMATOS OFICIALES
DIRECTORIO DE SERVIDORAS Y SERVIDORES PÚBLICOS
REMUNERACIÓN MENSUAL
PROGRAMAS DE APOYO Y PADRÓN DE PERSONAS BENEFICIARÍAS
AUDITORIAS
CONCESIONES, LICENCIA, PERMISOS O AUTORIZACIONES
CONVOCATORIAS A CONCURSO O LICITACIONES
VIÁTICOS Y ALIMENTOS
VALORES UNITARIOS DE SUELO
PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO
MULTAS, RECARGOS, CUOTAS, DEPÓSITOS Y FIANZAS
La información a que se refiere este Artículo deberá publicarse de tal forma que facilite su uso y comprensión por las personas, y que permita asegurar su calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad. Las dependencias y entidades deberán atender los lineamientos y las recomendaciones que al respecto expida el Instituto.
ARTÍCULO 10 -NO APLICA
ARTÍCULO 11 - NO APLICA
ARTÍCULO 12
ARTÍCULO 13 - NO APLICA
ARTÍCULO 14
ARTÍCULO 15
TRANSPARENCIA PRESUPUESTAL
LEY DE INGRESOS
PRESUPUESTO DE EGRESOS
CUENTAS PÚBLICAS
PRESUPUESTO CIUDADANO
TITULO QUINTO, DE LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
FORMATO ÚNICO DE HACIENDA
MÁS INFORMACIÓN
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Hidalgo #20, Zona Centro
Tel: (465) 95 104 13 y (465) 95 104 03
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