LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL
ESTADO DE AGUASCALIENTES Y SUS MUNICIPIOS.
CAPITULO II
DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA
QUE DEBE SE DIFUNDIDA DE OFICIO
Articulo 55 y 56. Con excepción de la información reservada o confidencial prevista en la Ley, los Sujetos Obligados deberán poner a disposición del público, difundir y actualizar la información cada vez que existan modificaciones a la misma, la información siguiente:
Artículo 56 fracción II, inciso b.- Los gobiernos municipales publicaran las ACTAS DE CABILDO
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003B
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